JAC dispone cumplimiento del envío al DNI de los mensajes del APIS y del Registro de Nombres de Pasajeros
La Junta de Aviación Civil (JAC) de la República Dominicana, en su pasada reunión del pleno del 16 de julio, dispuso mediante la Resolución No.156-2025, requerir a los operadores aéreos nacionales y extranjeros que realizan transporte internacional de pasajeros desde y hacia la República Dominicana, y a los Agentes Consignatarios que ofrecen servicios de Asistencia al Pasajero y fungen como representantes de líneas aéreas, el envío al Departamento Nacional de Investigaciones (DNI) de los mensajes del Sistema de Información Anticipada de Pasajeros (APIS) y del Registro de Nombres de Pasajeros (PNR), por ser el DNI la «ventanilla única» para el recibo de estos mensajes, lo que facilita la movilidad, con menos contratiempo, de los pasajeros.
Esta resolución se emitió ante la solicitud del Director del Departamento Nacional de Investigaciones (DNI), mediante comunicación Núm. 0000483, de fecha 9 de julio de 2025, quien solicitó a la Junta de Aviación Civil requerir a las líneas aéreas nacionales y extranjeras el cumplimiento del envío de los mensajes del Sistema de Información Anticipada Pasajeros (APIS) y del Registro de Nombres de Pasajeros (PNR).
En ese sentido, la resolución indica que el Departamento Nacional de Investigaciones (DNI) indicará a los operadores aéreos nacionales y extranjeros que realizan transporte internacional de pasajeros desde y hacia la República Dominicana, y a los Agentes Consignatarios que ofrecen servicios de Asistencia al Pasajero y fungen como representantes de líneas aéreas, el procedimiento que deberán seguir para el envío de los mensajes del Sistema de Información Anticipada de Pasajeros (APIS) y del Registro de Nombres Pasajeros (PNR).
Este requerimiento es de carácter obligatorio y los operadores aéreos nacionales y extranjeros que realizan transporte internacional de pasajeros desde y hacia la República Dominicana, los Agentes Consignatarios que ofrecen servicios de Asistencia al Pasajero y fungen como representantes de líneas aéreas, son responsables del estricto cumplimiento de la presente Resolución.
En ese sentido, la Secretaría de la Junta de Aviación Civil, notificará a: Los operadores aéreos nacionales y extranjeros que realizan transporte internacional de pasajeros desde y hacia la República Dominicana, Agentes Consignatarios que ofrecen servicios de Asistencia al Pasajero y fungen como representantes de líneas aéreas, Ministerio de Turismo, Dirección General de Migración, Dirección General de Impuestos Internos (DGII), Asociación de Líneas Aéreas de la República Dominicana, Asociación Dominicana de Líneas Aéreas, a los Representantes Legales de los Operadores Aéreos Nacionales y Extranjeros la presente Resolución.
Por último, la resolución indica que la Dirección de Transporte Aéreo de la Junta de Aviación Civil deberá suministrar al Departamento Nacional de Investigaciones (DNI) el listado actualizado y datos de contacto de los operadores aéreos nacionales y extranjeros que realizan transporte internacional de pasajeros desde y hacia la República Dominicana, y de los Agentes Consignatarios que ofrecen servicios de Asistencia al Pasajero y fungen como representantes de líneas aéreas.


















