IDAC emite comunicado estará realizando visitas e inspecciones a empresas del sector aeronáutico dominicano
El Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) ente público especializado y técnico, a cargo de la vigilancia y control de la aviación civil dentro del territorio nacional, ha emitido un comunicado mediante el cual informa a los Operadores, Operadores Aéreos, Escuelas, Centros Entrenamiento y Talleres de Mantenimiento, Operadores de Asistencia en Tierra, y empresas relacionadas que brindan servicios a la aviación civil en el país, que en cumplimiento de las atribuciones que la Ley núm. 491-06, de Aviación Civil de la República Dominicana, pone a cargo de la institución «adoptar cualquier medida que sea necesaria para garantizar la seguridad operacional en la aviación civil, de conformidad con las normas, métodos y prácticas recomendadas en los Anexos al Convenio de Chicago», así como «elaborar, dictar, publicar y enmendar los reglamentos de su competencia de conformidad con esta ley y las normas y métodos recomendados en los Anexos al Convenio de Chicago».
En ese sentido, el IDAC indica que a partir de la fecha (29-03-2023), la Dirección de Normas de Vuelo del IDAC, estará realizando visitas e inspecciones a las instalaciones y oficinas de las empresas señaladas, con el objetivo de verificar el cumplimiento de la Ley que rige la materia y los Reglamentos Aeronáuticos Dominicanos.
Con esta medida, el IDAC busca precisamente qué normas, métodos y prácticas recomendadas en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (1944), también conocido como el Convenio de Chicago, que tiene por objetivo actualizar las normas sobre aviación. Es el tratado normativo más importante en relación con el Derecho Público Internacional Aeronáutico.
La conferencia se celebró en Chicago con asistencia de delegados de 54 Estados, del 01 de noviembre hasta el 07 de diciembre de 1944, que culminó con la suscripción del Convenio por 52 de ellos.
Al Convenio se añaden 19 anexos que contienen normas, definiciones y prácticas recomendadas, que son enmendados por la OACI periódicamente y son los siguientes:
Anexo 1 – Licencias al personal.
Anexo 2 – Reglamento del aire.
Anexo 3 – Servicio Meteorológico para la navegación aérea internacional.
Parte I – SARPS básicos
Parte II – Apéndices y adjuntos
Anexo 4 – Cartas aeronáuticas
Anexo 5 – Unidades de medida
Anexo 6 – Operación de aeronaves
Parte I – Transporte aéreo comercial internacional – aviones.
Parte II – Aviación general internacional – aviones.
Parte III – Operaciones internacionales – helicópteros.
Anexo 7 – Marcas de nacionalidad y de Matrícula de las aeronaves.
Anexo 8 – Aeronavegabilidad.
Anexo 9 – Facilitación.
Anexo 10 – Telecomunicaciones aeronáuticas.
Volumen I – Radioayudas para la navegación.
Volumen II – Procedimientos de comunicaciones incluso los que tienen categoría de PANS.
Volumen III – Sistemas de comunicación.
Parte I – Sistemas de comunicación con datos digitales.
Parte II – Sistemas de comunicación por voz.
Volumen IV – Sistema de radar de vigilancia y sistema anticolisión.
Volumen V – Utilización del espectro de radiofrecuencias aeronáuticas.
Anexo 11 – Servicios de tránsito aéreo. (Servicio de control de tránsito aéreo. Servicio de información de vuelo. Servicio de alerta).
Anexo 12 – Búsqueda y salvamento
Anexo 13 – Investigación de accidentes e incidentes de aviación.
Anexo 14 – Aeródromos.
Volumen I – Diseño y operaciones de aeródromos.
Volumen II – Helipuertos.
Anexo 15 – Servicios de información aeronáutica / Aeronautical Information Service (AIS).12
Anexo 16 – Protección del medio ambiente.
Volumen I – Ruido de las aeronaves.
Volumen II – Emisión de los motores de las aeronaves.
Anexo 17 – Seguridad: Protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita.
Anexo 18 – Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea.
Anexo 19 – Gestión de la seguridad operacional