Cloud Air Aviation Services de República Dominicana agrega King Airs a su flota para vuelos a EE UU y el Caribe
Cloud Air Aviation Services de República Dominicana está en proceso de incluir dos King Air 100 de Beech (doble turbohélice) para tres frecuencias semanales para operar entre la nación caribeña y los EE UU, según un documento regulatorio que cita ch-aviation, en el que se solicita la renovación de su Permiso de Operador Extranjero (FOP) y autorización de exención del Departamento de Transporte de los EE. UU. (DOT)
Esta solicitud de transportista chárter que ha solicitado ante las autoridades aeronáuticas de los EE UU es con el objetivo de participar en vuelos chárter extranjeros de pasajeros, propiedad y correo entre puntos en la República Dominicana y la nación norteamericana, según una presentación del 14 de diciembre de 2022.
“Cloud Air recibió la certificación en junio de 2016 para realizar vuelos chárter sin escalas en la República Dominicana, pero quiere expandir sus operaciones chárter a los EE. UU., Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los EE. UU. con un Cessna de cuatro plazas (turbohélice simple) 172N Skyhawk, HI -451 (msn 172699630), y los dos King Air.”
De acuerdo a la información divulgada por ch-aviation, la empresa es propiedad en un 90% del ciudadano dominicano Giancarlo Hernández Rodríguez, quien, según su divulgación al DOT, ha estado en el sector de la aviación desde 2013.
En febrero del 2022, Cloud Air Aviation Services de República Dominicana obtuvo la más reciente autorización, sujeto a las siguientes disposiciones, las disposiciones del Título 49 del Código de EE. UU., y las órdenes, reglas y reglamentos del Departamento de Transporte, para participar en:
Flete de transporte aéreo extranjero de personas, bienes y correo entre cualquier punto o puntos en la República Dominicana y cualquier punto o puntos en los Estados Unidos; y Flete de transporte aéreo extranjero de personas, bienes y correo entre cualquier punto o puntos en los Estados Unidos y cualquier punto en un tercer país o países provistos que dicho tráfico se realice vía República Dominicana y haga escala en el República Dominicana durante al menos dos noches consecutivas.
El titular también estará autorizado para realizar otros viajes chárter en transporte aéreo extranjero, sujeto a los términos, condiciones y limitaciones de los reglamentos del Departamento que rigen cartas
En la realización de estas operaciones, el titular sólo podrá utilizar aeronaves capaces de transportar no más de 60 pasajeros y con una capacidad máxima de carga útil de no más de 18,000 libras.
Este permiso y el ejercicio de los privilegios otorgados en él estarán sujetos a los términos,
condiciones y limitaciones tanto en la orden que emite este permiso como en el anexo a esta orden, y a todas las disposiciones aplicables de cualquier tratado, convención o acuerdo que afecte la aviación internacional.